El Club Sport Emelec tendrá que posponer nuevamente su proceso electoral por precaución, ordenado por un juez luego de otorgar una medida cautelar a Roberto Gilbert, reveló el periodista Stefano Dueñas.
Gilbert era candidato a vicepresidente de Emelec en la lista de José Auad pero asegura que no puede postularse porque no tendrá la antigüedad correspondiente según las leyes.
El candidato dijo que había sido miembro del club durante varias décadas. La sesión correspondiente ahora está programada para el 14 de junio para revisar las medidas cautelares.
Nuevamente, las elecciones en el @CSEmelec serían postergadas. Esta vez, el Dr. Roberto Gilbert, vicepresidente en la lista de José Auad, todo apunta a que se debe al problema que tuvo al registrar su candidatura. Gilberto no pudo ejecutarla por que no cumplía con al antigüedad. pic.twitter.com/OM1CnhRAgg
— Stéffano Dueñas (@SteffanoDu) June 10, 2022
Una medida cautelar es un mecanismo de protección de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante la cual esta solicita a un Estado que proteja a una o más personas que estén en una situación grave y urgente de sufrir un daño irreparable.
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Se elegirá un Presidente, un primer Vicepresidente o Vicepresidente
Administrativo, un segundo Vicepresidente o Vicepresidente Deportivo, un
secretario, un tesorero y doce directores (vocales principales).
Será obligación de los candidatos, para participar:
Tener la calidad de socio por lo menos 5 años, ininterrumpidos, antes del
día de la elección, conforme con lo establecido en el artículo 51 a) del Estatuto
Social.
Estar al día en los pagos de sus obligaciones sociales.
No haber sido sancionado por la Asamblea o el Directorio.
De los requisitos que constan en este artículo, se dará fe mediante certificado
otorgado por la Secretaría del Club.
El Tribunal Electoral emitirá el formulario de inscripción que debe ser
entregado a cada lista participante. El formulario será debidamente llenado
cumpliendo los requisitos determinados en este reglamento, debiendo indicarse
e identificarse a la persona que por la lista será representante ante el Tribunal
Electoral. La lista participante solo podrá dirigirse al Tribunal Electoral a través
de este único representante.
El Directorio del Club entregará al Tribunal Electoral el padrón
electoral, de conformidad con lo establecido en los artículos 52.19 y 79.8 del
Estatuto del Club.
El Tribunal Electoral tendrá plena libertad y autonomía para dirigir el
proceso electoral y será el responsable de atender cualquier solicitud que
hicieran las listas participantes por intermedio de sus representantes cuya
identificación conste en la lista inscrita.
En ningún caso se admitirá la representación para el ejercicio del
derecho de voto, el que será personal, directo, secreto e intransferible, conforme
a lo establecido en el artículo 47 del Estatuto del Club.
Si algún candidato no se encontrare al momento de elaborar e inscribir
la lista podrá ser representado por otro socio del Club, quien, para el efecto,
deberá exhibir un poder especial otorgado por escritura pública para este único
fin. El apoderado no podrá representar a más de un candidato.
Las actas de las sesiones del Tribunal Electoral, deberán ser suscritas
por el Presidente y el Secretario, indicando, por lo menos, el día y hora de la
sesión, los puntos a tratar y las resoluciones adoptadas.
Todo documento que entreguen los candidatos, deberán ser claros y
legibles; en caso de ser copias, debe ser avaladas por un notario público.
El Tribunal electoral será el responsable de designar el número de
mesas receptoras del voto, así como, quienes serán sus integrantes, que serán
dos: un presidente de mesa y un secretario de mesa. Podrán haber delegados
de listas en las mesas, como observadores, pero sin voz ni voto.
Solo estarán habilitados para votar, y formarán parte del padrón
electoral, quienes hayan tenido la calidad de socio a la fecha de publicación de
la convocatoria a elecciones y que se encuentren al día en sus obligaciones
económicas.
El Tribunal Electoral será el responsable del proceso electoral y tendrá
total y amplia facultad para resolver sobre lo previsto y lo no previsto en este
Reglamento y en el Estatuto del Club.
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