Para el síndico del Club Sport Emelec, Antonio Pazmiño Ycaza le parece extraño que se presenten doce demandas “exactamente iguales” y se que haya dado lugar a la acción de protección.
Bajo el criterio del abogado Antonio Pazmiño Ycaza, síndico del equipo millonario, la suspensión de las próximas elecciones de directorio del cuadro eléctrico (previstas para el 30 de este mes de enero 2022) por parte de un juez se origina en “dos actos irregulares” que la actual directiva prevé poner en conocimiento en una asamblea general extraordinaria.
Con fundamento en una acción de protección, el juez de la Unidad Civil Danny Castro Mendoza resolvió suspender las elecciones del Club Sport Emelec previstas para fin de mes de enero, correspondientes a la administración de la institución para el período 2022-2025, según se conoció el pasado lunes 3 de enero del 2022.
En un comunicado oficial, el directorio del Club Sport Emelec manifestó su “profundo rechazo” y realizó énfasis en que “con fecha 13 de diciembre de 2021, en un primer momento, se presentaron diez acciones de protección y, posteriormente, dos más, el 20 de diciembre de 2021. Las primeras diez exactamente iguales, solo cambiaba el nombre del actor y el del abogado que las firmaba. Con las últimas dos pasaba lo mismo, pero cambiaron el tipo de letra”. Cuestiona también, que en el documento, y no le “deja de llamar la atención”, todas las acciones “son exactamente iguales, esto es que doce personas y doce abogados escriban exactamente igual”.
En una entrevista con el diario local EL UNIVERSO, Antonio Pazmiño Ycaza aportó con un criterio legal: “La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional prohíbe que se presenten más de una demanda de esa naturaleza sobre los mismos hechos. Los demandantes podrán decir, si bien, que son diez personas diferentes (luego doce), resulta raro que todos escriban exactamente igual el mismo texto, mismos párrafos, mismas negrillas, mismo subrayado, mismos errores ortográficos… Es un tema que no es presentable”.
Además, el síndico del conjunto millonario añadió como segunda observación: “Las acciones de protección por excepción proceden contra el sector privado. Estas existen para defender a particulares del poder del Estado, no para que un particular demande a otro particular. El artículo 88 de la Constitución da una serie de requisitos, concordante con el artículo 41 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. De las demandas planteadas, ninguna cumple con los requisitos”.
“Estamos frente a dos actos irregulares: presentar doce demandas exactamente iguales y que el juez debió rechazar la acción de protección, pues no cabía contra particulares, no se daban los requisitos”, puntualizó Pazmiño.
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