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Dentro del tema : EMELEC
Autor del texto : Carlos Rodriguez
Fecha de publicación: 11 Feb, 2022

‘La máxima autoridad en el club es la asamblea; jamás puede pedirse que un tercero realice los comicios’, afirma el síndico azul.

El juez Danny Daniel Castro Mendoza, de la Unidad Judicial Civil, de Guayaquil (el mismo que hace 37 días suspendió los comicios de directorio en Emelec, anunciados originalmente para llevarse a cabo el 30 de enero anterior, al aceptar una acción de protección presentada por Juan de Dios Lozano Chapiro, socio azul), mandó el martes pasado “dejar sin efecto la convocatoria a elecciones generales, efectuada por Nassib Neme Antón, presidente del directorio de Emelec, el 14 de diciembre de 2021?.

La orden judicial indicó, adicionalmente, que no sea la propia directiva de EMELEC la que convoque a elecciones. “Se ordena que la convocatoria a elecciones de Emelec, para elegir a su directorio para el periodo que se viene, la realice la Federación Ecuatoriana de Fútbol. Para tal efecto, en un mes deberá realizar esta convocatoria, así como aperturar el padrón electoral para renovar el directorio de Emelec, a fin de que todos los agremiados estén o no estén al día en sus cuotas sociales ejerzan su derecho al voto, y con todos sus afiliados al gremio, puedan inscribir sus listas y acudir a votar en las elecciones”.

Un mes de plazo

Se adiciona también que “el mes que se ha otorgado para que la Federación Ecuatoriana de Fútbol realice la convocatoria a elecciones correrá una vez que haya recibido la notificación oficial de la presente sentencia”. La resolución del juez Castro establece que “todos los socios de Emelec están en pleno derecho de ejercer el voto universal, directo, secreto y escrutado públicamente, conforme se encuentra previsto en el Art. 62 de la Constitución” y que este se sobrepone al “derecho que tiene Emelec de exigir a sus socios que estén al día en sus cuotas para ejercer derecho al voto”.

Antonio Pazmiño Ycaza, abogado de EMELEC, argumentó que “en la acción de protección no existe ninguna fundamentación en el pedido para que en efecto se abra el padrón o sea inconstitucional o afecte el derecho de participación el hecho de que se exija estar o no al día en las obligaciones económicas”.

‘Asamblea de EMELEC: máxima autoridad’

Y que “el Art. 15 del Estatuto de la FEF manifiesta que ‘son obligados los afiliados a la federación: i) realizar las elecciones a través del organismo máximo determinado en sus estatutos (…)”; e).- Que el Art. 38 del Estatuto del Club Sport Emelec dice que ‘la máxima autoridad en el club es la Asamblea’ por lo que jamás pudiera pedirse que un tercero realice las elecciones, porque de acuerdo a los artículos antes mencionados es la Asamblea la que debe manejar el tema”.

El constitucionalista, que ya apeló, afirma que “no procede una acción de protección en contra de un particular como lo es el Club Sport Emelec, una sociedad privada sin fines de lucro, que mal podría en efecto iniciarse una acción de protección en contra de dicha institución”.

Antes de dictarse por escrito la sentencia Emelec pidió que “se declare sin lugar la demanda por cuanto la acción de protección resulta improcedente porque no reúne ninguno de los requisitos del Art. 41.4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ni del Art. 88 de la Constitución de la República”.

‘Confusión doctrinal’

Según Chapiro Lozano, sus “derechos constitucionales fueron vulnerados” porque Emelec desea aplicar un “reglamento en donde la parte pertinente establece que para poder sufragar en las elecciones el socio deberá estar al día un mes antes de dichas elecciones, y que ahí es donde existe una confusión netamente doctrinal, porque se confunde una obligación que debe ser cobrada por la vía ejecutiva o monitoria sin limitar el derecho universal de participación” electoral.

Menciona el socio emelecista que “ha solicitado en innumerables ocasiones en aplicación del Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, a la Asoguayas, que convoque a Elecciones por la Omisión, pero hasta la presente fecha no se resuelve dicho pedido, asimismo se ha solicitado al propio presidente del directorio del Club Sport Emelec que justifique dicha omisión, igualmente se ha mantenido en silencio”

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